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  • ESPAÑA y la Ley de Cadena: cambios en los contratos agroalimentarios y potenciación del Observatorio 3/12/2021

    Ayer se aprobó en el Congreso de los Diputados, la modificación de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, con el fin de hacerla más eficaz, tras varios años de funcionamiento. La modificación también ha servido para transponer la Directiva (UE) 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agroalimentario.

     

    Con la modificación aprobada se ha conseguido:

     

    • La prohibición de la venta a pérdidas en el último eslabón en la Ley de cadena lo que supone un cambio sustancial al abrir nuevas vías de denuncia y control administrativo de esta lesiva práctica desleal.
    • Los contratos agroalimentarios deben, cuando menos, cubrir el costo efectivo de producción. Se incluye una referencia expresa a que en todo caso, el precio que tenga que percibir un productor primario o una agrupación de estos deberá ser superior al total de costos asumidos por el productor (lo cual ya adelantábamos en este artículo reciente)
    • Introducción de una definición concreta del concepto “costo efectivo de producción” en la que se incluye la mano de obra familiar. Los contratos agroalimentarios deben, cuando menos, cubrir este costo.
    • En los contratos de compraventa se podrán referenciar los precios a determinados índices que incluyan los costos de producción.
    • Se endurecen las sanciones y se permite que se hagan públicas.
    • Se reconoce a las asociaciones y organizaciones representativas de operadores de la cadena alimentaria como titulares de intereses legítimos colectivos, por lo que estarán legitimadas para denunciar e intervenir en los procedimientos sancionadores. 
    • La creación de un registro digital de contratos, aunque sólo para las operaciones entre el primer eslabón y sus compradores,
    • La inclusión en parte el canal HORECA (ahora las grandes empresas de este canal estarán sometidas al cumplimiento de la ley)
    •  Mejora parcial de la figura del mediador.

    •  Potenciación del Observatorio de la Cadena, que ahora recogerá entre sus funciones la de generar informes sobre la formación de precios de los alimentos, especialmente para eslabones distintos al del productor, o la de elaborar, publicar y actualizar periódicamente índices de precios y costos de producción.

    •  Se ha incluido la nulidad de las cláusulas de los contratos que se sitúen en fraude de ley.

    •  Las prohibiciones y sanciones resultan aplicables a las relaciones comerciales de operadores españoles con los de otros países (UE y no UE).

     

    Para el Ministro de Agricultura, Luis Planas, «esta ley es probablemente más importante para el sector agroalimentario de esta legislatura y con ella el Gobierno da respuesta a la primera reivindicación planteada por las organizaciones profesionales agrarias».


    Algunas asociaciones de productores han dado su opinión al respecto, entre ellas la UPA (unión de pequeños agricultores y ganaderos). Desde la UPA, señalan al sector lácteo como uno de los más críticos en este momento por lo que piden, de inmediato, una campaña de control en las industrias lácteas para comprobar que cumplan con el pago de los costos de producción de los ganaderos y verificar que el incremento de precios al consumidor se ha trasladado a los productores.

    UPA ha pedido poner en marcha una campaña de explicación de la nueva Ley, con una campaña de concienciación de todos los agentes de la cadena alimentaria. También ha solicitado que el Observatorio de la Cadena realice los informes y estudios a los que la nueva Ley le obliga y que identifique los costos medios de producción y su evolución de los principales sectores productivos.

    extracto por el OCLA en base a artículo de Agrodigital