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  • Decreto 567/2019 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Canasta alimentaria. 16/8/2019

    ARTÍCULO 1°.- La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan en el Anexo (IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, estará alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se comercialicen a consumidores finales.

    ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

    ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

    República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 –

    Año de la Exportación

    Anexo

    Número: IF-2019-73155740-APN-SCI#MPYT

    Referencia: EX-2019-72943870-APN-DGD#MPYT - CANASTA ALIMENTARIA ANEXO

    ANEXO

    a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.

    b. Arroz.

    c. Azúcar.

    d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

    e. Harina de maíz.

    f. Harinas de trigo.

    g. Huevos.

    h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.

    i. Pan.

    j. Pan rallado y/o rebozador.

    k. Pastas secas.

    l. Yerba mate, mate cocido y té.

    m. Yogur entero y/o descremado.

    Boletín Oficial 15/08/19