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  • ESPAÑA: cubrir los costos de producción en los contratos 27/6/2024

    El Tribunal Supremo le quita la razón a FENIL respecto a que cubrir el costo efectivo de producción de leche es un objetivo legítimo que fortalece la posición negociadora del ganadero

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) contra el Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, sobre condiciones de contratación en el sector lácteo, al estar en desacuerdo con la obligación de que el precio pactado entre las partes de los contratos del sector lácteo cubra el costo de producción.

    El Supremo considera que dicha medida es proporcional desde la perspectiva del derecho europeo y constitucional, y subraya que “no puede considerarse, tampoco desde la perspectiva de la libertad de empresa constitucionalmente garantizada, que la medida discutida sea irrazonable, manifiestamente inadecuada o arbitraria en relación con el objetivo perseguido o si era o no la mejor posible para alcanzarlo”. Para FENIL, suponía una restricción de la libertad de las partes para fijar el precio del contrato que es contraria al Derecho de la Unión Europea.

    Entre otros argumentos para rechazar el recurso, el Supremo recuerda que es “una medida que parte de una realidad ni siquiera cuestionada frontalmente en la demanda: que el sector agroalimentario en general y, dentro de él, el sector lácteo en particular, se encuentra en un estado de vulnerabilidad motivado, entre otras razones, por el carácter perecedero y no almacenable del producto, así como por la atomización de los agentes que intervienen en las distintas fases productivas y el consiguiente desequilibrio de sus posiciones negociadoras”.

    Asimismo, indica que “la obligación de que el precio cubra el costo efectivo de producción persigue un objetivo legítimo de evitar prácticas desleales en detrimento de la parte más débil de la cadena, los productores”.

    De tal modo, añaden, que es “una medida adecuada para fortalecer su poder de negociación y reequilibrar su posición en la cadena en aras a alcanzar una libertad de negociación real y una competencia efectiva, que limita, pero no elimina la libertad de negociación del precio, mejorando el funcionamiento de la cadena alimentaria, que es el canal más importante para hacer llegar los productos «de la granja a la mesa», con el objetivo último de alcanzar un nivel de vida equitativo de los productores de leche, objetivos que tienen pleno amparo tanto en el del Derecho europeo como en el marco constitucional”.

    En el recurso han intervenido como demandadas la Administración del Estado y varias organizaciones agracias como COAG, Unións Agrarias-UPA y la Unió de Pagesos de Catalunya. La sentencia ha sido dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso, con ponencia de la magistrada Ángeles Huet.

    Agrodigital