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  • ANMAT: DISPOSICION 11.362/2024 Manual de Aplicación Ley 27.642 -Rotulado Nutricional Frontal- y DISPOSICION 11.378/2024 - normas específicas para la publicidad 26/12/2024

    Sumario: Modifica la Disposición ANMAT N° 2673/22 que crea el “SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES” Ley 27.642 (Nota: ver cuadro anexo).

    -Apruébase el Manual de Aplicación de la Ley N° 27.642 y el Decreto N° 151/22 - Rotulado Nutricional Frontal que, como ANEXO (IF-2024-135393117-APN-DLEIAER#ANMAT), forma parte integrante de la presente disposición.

    -La ANMAT, a través del INAL, podrá otorgar la autorización de agotamientos de stock de rótulos remanentes como consecuencia de la aplicación del Manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente.

    -Deróganse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Disposición ANMAT N° 2673/22. (ver detalle en cuadro adjunto).

    -La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    Puede leer la disposición, haciendo click aquí, y el anexo correspondiente, aquí

    Sumario: Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), sean nacionales o importados, se regirá por lo establecido en la presente disposición.

    -Apruébanse las normas específicas que deberá cumplir toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) difundida en medios tradicionales y digitales.

    -Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público de los productos mencionados en el Artículo 1º de la presente disposición no estará alcanzada por el Anexo III “Normas Específicas para la publicidad de productos alimenticios” de la Disposición ANMAT Nº 4980/05.

    -Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público de los productos mencionados en el artículo 1º de la presente disposición no estará alcanzada por la Disposición ANMAT N° 7730/11 y sus modificatorias.

    -Las infracciones a la presente disposición harán pasible al titular del producto publicitado y a quien esté a cargo de la dirección técnica, cuando corresponda, de las sanciones previstas en la Ley Nº 18.284, los Decretos Nros. 2126/71 y 341/92 y sus modificatorias.

    - Derógase la Disposición ANMAT Nº 6924/22.

    -La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    Puede leer la disposición, haciendo click aquí, y el anexo correspondiente, aquí