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  • ESPAÑA: Contratos en el Sector Lácteo 12/1/2022

    Si un productor está 3 meses vendiendo leche por debajo del costo de producción, la industria tiene que presentar una nueva oferta

    El Ministerio de Agricultura (MAPA) ha decidido modificar la actual normativa que regula los contratos en el sector lácteo, con el fin de garantizar que se cumple la Ley de la Cadena Alimentaria y que los productores reciban un precio con el que hacer frente a las subas excepcionales de los costos de producción. Se ha abierto la consulta pública sobre esta propuesta de modificación.

    Los puntos más significativos que recoge el proyecto de Real Decreto son los referidos a introducir cambios en los contratos para que se puedan recoger la suba de los costos y las modificaciones de los umbrales para crear organizaciones de productores.

    Modificación de los contratos para incluir la suba de los costos

    En el caso de contratos suscritos a precio fijo y de al menos un año de duración, cuando se constate un incremento sostenido de los costos de producción que haga que, durante al menos 3 meses a lo largo del periodo de vigencia del contrato, el productor haya vendido la leche por debajo de sus costos de producción, el productor podrá solicitar a la industria una nueva oferta de contrato. El comprador estará obligado a presentar la oferta en un plazo máximo de un mes para suscribir un contrato que respete así lo previsto en la ley de la cadena.

    En el caso de contratos con precio variable, se debe realizar un ajuste que garantice que la evolución del precio del contrato se acompasa realmente con la realidad del mercado, muy en particular en relación a la evolución de los costes de producción que mayor influencia tienen en la formación del precio.

    Otras modificaciones

    Se incluirá un margen de tolerancia (al alza o a la baja) entre el volumen contratado y el efectivamente entregado (expresado en porcentaje), para permitir las posibles variaciones en la producción láctea que pueden darse naturalmente en una explotación. La leche entregada dentro de este margen recibirá las mismas condiciones de contratación a las aplicadas al volumen contratado.

    Se podrá incrementar el volumen de leche del contrato durante la vigencia del mismo, mediante una adenda por el 25% del volumen inicial contratado (sin considerar la tolerancia) o se podrán ir haciendo adendas sucesivas, hasta alcanzar el 25% del volumen inicial contratado.

    Se permitirán contratos simultáneos entre un mismo comprador y vendedor en el que caso de que se venda leche de dos o más especies.

    La negociación por parte de la organización o asociación nunca se referirá a un volumen total de leche que sea superior al 3,5% (ahora es el 4%) de la producción total de la Unión Europea.

    Agrodigital